| Publicado el 26 mayo 2018
En Puerto Rico, como producto del desarrollo de las luchas obreras de los años treintas y los entendidos (por conveniencia y por la fuerza) entre el PPD y el movimiento obrero, se creó toda una legislación laboral que de alguna manera se consideró en algún momento de avanzada para una colonia capitalista como la que seguimos siendo. Así las cosas, la ley 80 es quizás la ley más impactante en lo que se refiere al derecho laboral. Por un lado, protege a los trabajadores no sindicalizados de despidos injustificados y por el otro ha sido el punto de partida de las negociaciones colectivas entre patronos y uniones.Pero ¿qué es la ley 80 en arroz y habichuelas? Esta ley reconoce que los patronos te pueden botar si les da la gana. Pero si no existe justa causa para el despido, pues tienen que pagar una mesada por dicho despido. La mesada se calcula a base del salario del empleado y los años de servicio brindado. La definición de justa causa de dicha ley impacta otras leyes como la ley 100 de discrimen en el empleo. En ese sentido, si el patrono cumple con las razones justificadas para un despido, es poco probable que prospere tanto un caso de ley 80, como de discrimen.
Un aspecto que ha creado controversia en este debate es que la ley 80 establece una presunción de que todo despido es injustificado. De esa manera, el patrono está obligado a establecer que existen causas justificadas para el despido. De lo contrario tendrá que pagar la mesada. Esto es un aspecto técnico de la ley, pero muy lógico y práctico. Por ejemplo, si una mañana llegas al trabajo y tu jefe te dice que estás despedido sin explicación alguna, lo más probable es que radiques una querella por ley 80. Pero al redactar la demanda, si no sabes porque te botaron, no podrás alegar otra cosa que no sea que el despido es injustificado porque tu no hiciste nada malo. Pero no podrás argumentar en contra de las razones reales del despido porque ni tan siquiera las conoces. Entonces, como un asunto de evidencia, es lógico que quien tenga el peso de probar la justeza del despido sea el patrono, que es el único que sabe porqué te botó. Debo aclarar que en la mayoría de los despidos el patrono no ofrece explicaciones verbales o escritas. Simplemente te bota. Obviamente, uno tiene una idea de porqué te botó, pero no en términos formales.
De derogarse la ley 80, el patrono se verá tentado a despedir, como cuestión de rutina a sus empleados para evitar el desarrollo de estos en las empresas. También, implicará un régimen de terror y se abrirá la puerta a que los patronos abusen de sus empleados al tenerlos al filo del despido en todo momento. La ley 80 es el remedio exclusivo en los casos de despido ordinario. Así que, de eliminarse esta ley, habrá que demandar por concepto de discrimen o represalia en los casos aplicables y por violación a derechos contractuales que pudieran surgir en la minoría de los casos. La mayoría de los casos quedarán sin remedio alguno en ley.
Los patronos grandes no le tienen miedo a la ley 80. Ellos conocen la ley y calculan con bastante precisión cualquier despido. Todo trabajador que falla a las normas de la empresa o es poco productivo según su estándar, puede ser despedido sin mediar el pago de mesada. Ellos lo saben. Pero vienen por más. El interés de los patronos, la Junta y Rosselló es doble: Primero, bajar salarios a todo dar y empobrecer a la clase obrera. Para ello, la eliminación de la ley 80 sería un paso que los liberaría de los gastos de litigio y pago de mesada y daría herramientas para aterrorizar aún más a sus empleados. La derogación de la ley 80, podría abrir puertas para demandas que les amargue el dulce a los patronos. Pero estas ideas me las reservo para que no las consideren al momento de legislar. El segundo interés es menos obvio, pero no menos perverso. La Ley 80 dispone que los patronos que compran un negocio en marcha (patrono sucesor) tienen que respetar los años de servicio de los empleados o responder por el pago de la mesada de estos. Es de conocimiento que se avecina una nueva ola de privatizaciones en la AEE, el Fondo del Seguro del Estado y otras corporaciones públicas. La Junta y Rosselló pretenden allanar el camino para que estas privatizaciones permitan el despido masivo de los empleados públicos sin necesidad de pagar mesadas y respetar la antigüedad de estos. Finalmente, de derogarse esta ley, cada trabajador/a cometería suicidio si no se organiza sindicalmente. Solo de esta manera se podría atender el vacío de derechos que dejaría esta barbaridad.