Los acuerdos que pusieron fin a la Huelga del Pueblo

| Publicado el 29 agosto 1998

Redacción

Bandera Roja

Entendemos que el pueblo que apoyó la huelga de los telefónicos merece conocer los acuerdos llegados por los lideratos sindicales y el gobierno, por lo que los publicamos a continuación.
PRIMERO: Los empleados telefónicos que no trabajaron durante el paro huelgario no recibirán paga o compensación alguna por el periodo de tiempo en que se ausentaron de sus labores.
SEGUNDO: La UIET y la HIETEL no impondrán sanciones injustificadas a sus afiliados por razón de no haber participado en el paro huelgario.
TERCERO: Las partes acuerdan que los empleados telefónicos contra quienes se hayan iniciado acciones por actos violativos (sic) de las leyes de Puerto Rico; dichas acciones disciplinarias, procesos, denuncias o acusaciones, seguirán su trámite ordinario. Con respecto de (sic) los demás empleados telefónicos participantes en el paro huelgario, las partes acuerdan aplicar a estos lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina, Regla u Ofensa 5. En todo caso la PRTC no aplicar? sanciones injustificadas, desproporcionadas, arbitrarias o discriminatorias.
CUARTO: Los empleados telefónicos se reportaron a sus respectivos trabajos el 29 de julio de 1998, en los mismos puestos y lugares de trabajo así como en el mismo horario y los mismos términos y condiciones de empleo que tenían al 17 de junio de 1998; disponiéndose que los trabajadores comenzaron a devengar los salarios y beneficios marginales que les proveen los convenios colectivos, a la fecha de reintegrarse a sus labores. A la fecha de reincorporarse los empleados a sus trabajos, la PRTC retendrá? un mínimo de efectivos policíacos en sus facilidades a fin de garantizar la seguridad y el orden.
QUINTO: La UIET y HIETEL, sus unionados, sus funcionarios y dirigentes observarán respecto a los funcionarios y personal de la PRTC, un trato respetuoso y considerado en mínimo de propiciar un clima de trabajo productivo y armonioso, que abone a las mejores relaciones obrero-patronales en la Compañía. Igual comportamiento observarán los funcionarios y personal gerencial de la PRTC para con los unionados, funcionarios y dirigentes de la UIET y la HIETEL.
SEXTO: La UIET y la HIETEL, una vez reintegrados los empleados telefónicos a sus trabajos, promoverán en todo momento la eficiencia y excelencia en los servicios y operaciones de la PRTC. Así mismo acuerdan con la PRTC desplegar, en el desempeño de sus trabajos, la máxima productividad y rendimiento, dentro de un marco de orden y estabilidad institucional.
SEPTIMO: En relación a la adjudicación de plazas desempeñadas por personal por contrato, las partes acuerdan someter el caso A-2018-97 a un proceso de arbitraje acelerado de forma tal que el mismo quede sometido ante un arbitro a más tardar dentro de un término de 30 días, debiendo emitirse el laudo correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la fecha de quedar el caso sometido.
OCTAVO: La PRTC retira sin perjuicio los cargos radicados ante la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico contra la UIET y la HIETEL por razón del paro huelgario iniciado por ?estas el 17 de junio de 1998. En la eventualidad de que la UIET y la HIETEL incurran en nuevos paros, piquetes o huelgas en violación del convenio colectivo que afecten las labores de la empresa, la PRTC se reserva el derecho de radicar nuevamente dichos cargos y los que fuere menester radicar por violaciones separadas y distintas al convenio. La PRTC podrá acudir sin dilación o notificación al Tribunal Superior de Puerto Rico, en solicitud de cualquier remedio que estime conveniente para declarar ilegal dicha acción e imponer daños si procediesen. Esto irrespectivamente de las acciones que pudieran haberse iniciado ante la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, o de la jurisdicción estatutaria que en estos asuntos pueda tener la Junta y sin que las partes tengan que ceñirse a dicha jurisdicción.
Las partes declaran que el presente es el único acuerdo válido y vinculante entre ellas en lo que respecta al conflicto huelgario existente en la PRTC.