Federación de Maestros solicita reconsideración a la Comisión en caso elección

| Publicado el 30 marzo 2010

Elecciones en la FMPR

Foto por:HJD
Comunicado de Prensa
Federación de Maestros de Puerto Rico

En la tarde del lunes 29 de marzo, la Federación de Maestros de Puerto Rico radicó senda moción de reconsideración ante la Comisión de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público (CRTSP). La radicación de la moción de reconsideración es parte de los acuerdos tomados por la Junta de Dirigentes de la Federación para detener la intromisión indebida de la Comisión patronal en los asuntos internos de la Federación y para viabilizar la realización de una elección especial el jueves 20 de mayo que ponga fin al tranque existente en el proceso electoral interno entre los grupos CODEMI y Educamos. La Junta de Dirigentes reconoce que la elección especial es el único mecanismo justo para resolver rápida y democráticamente la controversia existente.

En resumen, el recurso de reconsideración radicado por la Federación de Maestros se fundamenta en los siguientes elementos:

1. La falta de legitimación activa de la querellante impide que la Comisión (CRTSP) pueda atender la querella pues no tiene jurisdicción en el caso. No se presentó ante la Comisión evidencia de un solo caso de maestros o maestras federados bonafide que alegaran que la Federación le impidió ejercer su derecho.

2. Las órdenes emitidas por esta Comisión se extienden a miembros de la FMPR que no son parte de la presente querella. Entre otras, la Comisión ordenó realizar el recuento para seis posiciones del Comité Ejecutivo de la Federación cuando sólo tres están el proceso de recuento y cuando contradictoriamente, la Comisión negó a los candidatos afectados por la determinación el derecho de participar en un proceso.

3. La ausencia de personas indispensables que son adversamente afectadas por la determinación es una violación al debido proceso de ley y por ende el pleito no puede adjudicarse conforme a derecho. La acción de la Comisión es contraria a derecho.

4. La decisión de la Comisión es contradictoria pues por un lado ordena contar votos ilegales y por el otro, ordena no contar votos legalmente emitidos.

En conclusión, la prueba testifical y documental presentada en la querella demostró que a la Federación de Maestros no violó ninguno de los derechos otorgados bajo la Ley Núm. 333 a los miembros de la organización. Lo único que demostró la prueba fue que las elecciones, el proceso de recuento y las controversias surgidas en éste, se trabajaron conforme al Reglamento de Elecciones de la FMPR y a las decisiones tomadas por el órgano rector de dicho proceso, la Junta de Dirigentes