Trabajadores judiciales luchan por sindicación

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| Publicado el 26 abril 2004

Edgardo Román

Bandera Roja
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La ley que permitió la sindicación de los empleados públicos dejó sin similares derechos a varias agencias del gobierno y a los empleados de la rama judicial. Cientos de secretarias y personal administrativo que prestan servicios en los tribunales no cuentan con el derecho a organizarse y negociar colectivamente por una inexplicable deficiencia de la Ley de Sindicación de los Empleados públicos. La desventaja que ello provoca agudiza una situación de patente injusticia que requiere una acción inmediata.

La Oficina de la Administración de los Tribunales (OAT) es la agencia creada para dar dirección al sistema de tribunales en Puerto Rico. La OAT está dirigida por la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico, quien a su vez nombró a una Directora Administrativa a cargo de sus asuntos gerenciales. Se trata de un esquema organizativo muy similar al de la Rama Ejecutiva. Las tareas asignadas a las secretarias, conserjes, oficinistas y empleados clericales de la rama judicial no distan mucho de las asignadas a personal similar en la rama ejecutiva. Estos son en su inmensa mayoría servidores públicos con puestos de carrera.

Las condiciones de trabajo de los empleados de la rama judicial tampoco son muy diferentes de las de los demás empleados públicos. Como norma general sus salarios son bajos o moderados, los aumentos salariales no corresponden al incremento en el costo de la vida. Los altos salarios se concentran en los jueces y administradores, mientras que el resto del personal percibe pagos quincenales que apenas dan para el sustento de la familia. Las instalaciones físicas del centro de trabajo en muchas ocasiones dejan mucho que desear por el estado de deterioro y falta de mantenimiento o conservación de los edificios públicos. Las plazas vacantes no siempre se ocupan dentro de un término razonable y por tanto se incrementa la responsabilidad del trabajo sin una paga adicional. La distribución del presupuesto no siempre responde a las necesidades de mejoramiento de las condiciones de trabajo. También existen situaciones de abuso del patrono.

Los empleados de la rama judicial están organizados desde hace años por una agrupación bona fide denominada Hermandad de Empleados de la Rama Judicial. Al igual que las demás organizaciones de empleados del gobierno, la Hermandad viene haciendo un trabajo sindical para que la legislatura enmiende la Ley y les permita disfrutar de iguales derechos de las uniones del sector público.

La sindicación de los empleados de la rama judicial les permitirá negociar colectivamente aspectos del plan de retribución de la unidad apropiada, es decir sus condiciones salariales, incluyendo sus aumentos periódicos; el pago de vacaciones y demás licencias permitidas por ley; así como el sistema y normas disciplinarias. Actualmente, estos asuntos son determinados unilateralmente por OAT mediante las Reglas de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial. La participación activa de los trabajadores en la adopción de normas y en el mejoramiento de las condiciones salariales incrementa y fortalece la democracia. Por otro lado, la participación de los trabajadores en los asuntos de la rama judicial será igualmente beneficiosa para la administración de la justicia.

La Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Miriam Naveira Merl, se ha opuesto tenazmente a la sindicación de los empleados bajo su gobierno. La oposición ha contado con el respaldo de ex jueces como es el caso de Antonio Negrón García, quienes le niegan el derecho de sindicación a los compañeros trabajadores porque alegadamente ello vulneraría “la independencia funcional y orgánico administrativa judicial.”

La legislatura se apresta a aprobar el proyecto de ley que permitirá hacer justicia a los trabajadores de tribunales y por ello sus opositores piden que la gobernadora vete la ley.

Resulta en un gran contrasentido que los llamados a hacer valer la justicia en Puerto Rico y a velar por el cumplimiento de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico releguen esa obligación a un segundo plano y tomen el rol ideológico de un patrono cualquiera. Quienes ganan un salario anual mayor a los $100 mil, más auto, y otros beneficios provenientes de fondos públicos no deben negar el mejoramiento de la calidad de vida de sus supervisados.

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