¿Sindicación ó control estatal?

Análisis del proyecto de sindicación

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| Movimiento Socialista de Trabajadores (MST)

| Publicado el 30 marzo 1995

Movimiento Socialista de Trabajadores (MST)

El proyecto de sindicación presentado por el Gobernador, Pedro Rosselló, dista mucho de garantizar el derecho a la negociación colectiva en el sector público y plantea serias consecuencias para los empleados públicos. Por eso llama la atención que un sector del liderato sindical del país haya dado su apoyo «en principio» al Proyecto Rosselló e incluso, lo considere como «un gran paso de avance».

La pregunta que nos hacemos es: ¿un gran paso hacia dónde Pues una lectura cuidadosa de esa medida legislativa refleja que la misma no responde a los intereses y necesidades de los empleados públicos. Este es un proyecto de claro corte patronal donde el derecho a la negociación colectiva está totalmente subordinado a los intereses del gobierno-patrono.

La radicación de esa medida responde, aparentemente, a un doble propósito:

  • Ganarse el apoyo electoral de los empleados públicos haciéndoles creer que se les está concediendo un derecho de verdad.
  • Controlar la organización y las luchas de los trabajadores gubernamentales, a través de una serie de mecanismos legales que nos ponen a merced del gobierno-patrono.

La política pública en que se fundamenta el proyecto contradice la organización sindical y la negociación colectiva.

El proyecto dispone que la organización sindical y la negociación colectiva «deben estar orientadas a criterios de productividad» y «deben estar fundamentadas en la no interrupción de los servicios esenciales».

Fundamentar el derecho a la sindicación en criterios de productividad y en la no-interrupción de los servicios es dejar de lado el verdadero propósito de la negociación colectiva. Para el patrono productividad puede ser brindar un servicio al menor costo posible a expensas del despido de trabajadores y en detrimento de la calidad del servicio; todo lo cual choca con la defensa de la seguridad de empleo y la mejora en las condiciones de trabajo necesarias para ofrecer un servicio de calidad.

Precisamente estos son elementos que deben ser materia de negociación y por tanto no pueden ser establecidos como precondiciones para un proceso que todavía no se ha iniciado. En torno a este punto es bueno resaltar que el Director de Presupuesto y otros sectores del gobierno han insistido en que una de las consecuencias de la sindicación debe ser la reducción de personal como medio para aumentar la productividad en el gobierno.

De otra parte, exigirle a los trabajadores la obligación de que la negociación colectiva no puede afectar o interrumpir los servicios esenciales es ponerle una camisa de fuerza para que de antemano no puedan ejercer la presión necesaria para logró sus demandas.

La negociación es un proceso mediante el cual el patrono y los trabajadores discuten sus puntos de vista o posiciones con el propósito de concertar un contrato o convenio que rija las relaciones obrero-patronales durante un período de tiempo establecido. En ese proceso los trabajadores se organizan para defender sus derechos frente al patrono, mejorar su situación económica y logró mejores condiciones de trabajo, que les permitan ofrecer unos servicios de calidad. La negociación colectiva es uno de los medios que utilizan los trabajadores para tratar de logró que el patrono acepte sus demandas. Esa es una instancia de lucha donde cada lado ejerce la presión necesaria para «persuadir» al contrario, por tanto, supeditar el derecho a negociar a que no se interrumpan los servicios sería negarle a los trabajadores la posibilidad de ejercer presión para persuadir al patrono, dejándolos desvalidos frente a éste.

Limita unilateralmente las reas sujetas a negociación.

En las áreas sujetas a negociación no se incluyen aspectos esenciales del principio de mérito, tales como: clasificación de puestos, reclutamiento y selección, ascensos, traslados y retención del personal; aspectos sumamente importantes que deben tener prioridad en cualquier negociación. Si estas reas quedaran como prerrogativas patronales podrían afectarse derechos fundamentales de los trabajadores.

De otra parte no se incluyen tampoco diversos aspectos relacionados con la operación y calidad de los servicios que prestamos los empleados públicos, aún cuando, posiblemente la mayoría de las luchas desarrolladas por los empleados públicos tienen que ver con las condiciones materiales necesarias para mejorar el servicio.

Discrimina contra los empleados de la rama legislativa, de la rama judicial, de la U.P.R. y de los municipios.

El proyecto establece que los empleados de la legislatura, la rama judicial, la Universidad de Puerto Rico y de los municipios podrán organizarse si sus respectivos patronos no determinan su exclusión. En otras palabras, este proyecto es tan democrático, que deja en manos del patrono la decisión de si dichos empleados se pueden sindicar. En el caso de los empleados municipales la situación puede ser sumamente grave pues dejar esta decisión en manos de unos cuerpos tan politizados como las Asambleas Municipales, es casi negarle el derecho de sindicación. De hecho, si algunos empleados necesitan de la sindicación para mejorar sus condiciones de vida y trabajo son los municipales; sus salarios son sumamente bajos, sufren pésimas condiciones de trabajo y la falta de seguridad de empleo por estar sujetos a los vaivenes de la política partidista.

En cuanto a los empleados de la Universidad de Puerto Rico, surge además, una situación muy peculiar. Estos ya tienen en la práctica el derecho a sindicación y negocian una especie de convenio colectivo con la administración de la U.P.R. y en varias ocasiones han recurrido a la huelga. Si se les excluye o aún si se les incluye en las disposiciones del proyecto de sindicación, se verían afectados seriamente pues perderán derechos adquiridos que están expresamente prohibidos por este proyecto, como el derecho a la huelga.

Obstaculiza y desalienta el proceso de organización sindical.

Los criterios que se establecen para que los trabajadores se puedan organizar son excesivos y obstaculizan dicho proceso. Para logró la celebración de elecciones en una agencia la unión tiene que demostrar que representa por lo menos al 30% de los empleados, lo cual además de ser excesivo, se hace difícil de cumplir particularmente si varias organizaciones pretenden representar a los empleados.

Como si lo anterior no fuera suficiente, para logró la certificación como representante exclusivo, la unión tiene que obtener la mayoría de los votos en una elección donde haya participado el 60% de los miembros de la unidad apropiada; si no participa el 60% pero participa más del 50% de los miembros de la unidad apropiada, podrá certificarse a la unión que haya obtenido el 50% más uno de los votos de los miembros de la unidad apropiada.

Es obvio que es sumamente difícil que una unión pueda logró mayoría absoluta si en la elección participan dos uniones más la alternativa de no ser representados. Peor aún, el patrono tiene en sus manos la opción de desalentar la participación en las elecciones para evitar que se logró el 60% o el 50% de participación que la ley impone.

Establece penalidades que atentan contra las organizaciones y los derechos de los trabajadores.

La Comisión de Relaciones del Trabajo en el Servicio Público (CRTSP) puede ordenar la descertificación de una organización sindical por decretar una huelga; porque un miembro participe en un acto de sabotaje y por hacer contribuciones políticas o, sencillamente, apoyar causas democráticas en procesos electorales, como podría ser un referéndum.

Incluye además, que los miembros de la directiva de una organización que sea descertificada y cualquier otra persona involucrada, no podrán ocupar puestos directivos en ninguna organización sindical de empleados públicos, por un término de cinco (5) años. Esa medida brutal refleja el carácter represivo y patronal de este supuesto proyecto de sindicación.

Establece multas que van desde $500.00 hasta $2500.00 dólares a toda organización o persona que participe en una huelga, definiendo a su vez el término «huelga» como cualquier acción concertada que interrumpa los servicios públicos. (Entre la enmiendas sometidas por el Departamento del Trabajo se aumenta el tope de la multa a $5,000.00 dólares) Es decir, que si los trabajadores se van a la huelga podrían tener que pagar individualmente hasta 2500.00 dólares por cada día que se mantenga en huelga. Aunque parezca increíble la ley dice que estas multas serán aplicables «a cualquier persona que participe o induzca a otra persona a participar de una huelga…», lo que significa que un padre, un estudiante o cualquier persona que participe en apoyo a una huelga en una escuela podría tener que pagar las mencionadas multas.

Resulta evidente que lo que se pretende con estas medidas es criminalizar la lucha de los empleados públicos para evitar que sus organizaciones cumplan su función de ser verdaderos instrumentos de lucha anti patronal. La amenaza de descertificación, las prohibiciones y las multas que acompañan son formas de chantaje dirigidas a amedrentar a los trabajadores para que acepten una sindicación controlada por el patrono.

Prohíbe las huelgas y establece el arbitraje compulsorio con lo cual elimina realmente el derecho a negociar.

El catálogo de prohibiciones que caracteriza el proyecto tiene su corolario en la prohibición del derecho a la huelga. Aquí se ve con claridad que el gobierno del P.N.P. no cree en la sindicación; su pretensión no es otra que mantener el control sobre las organizaciones y las luchas de los empleados públicos. Que tipo de negociación colectiva es esa que proscribe de antemano el principal instrumento de presión que tenemos los trabajadores y le reserva al patrono plenos poderes para imponer su punto de vista Al prohibir las huelgas se le está diciendo a los trabajadores que más temprano que tarde tendrán que aceptar las pretensiones del patrono, pues mientras éste tendrá en sus manos todos los medios para presionar, los trabajadores tendremos la manos amarradas. Sin derecho a la huelga no existe realmente negociación colectiva; la característica esencial de toda negociación, que es el obligarse a negociar a través del enfrentamiento de fuerzas, no existe cuando a una de las partes no se le permite hacer uso de su poder persuasivo.

Como consecuencia de la proscripción de todo aquello que huela a huelga el proyecto establece una definición del término huelga que se presta para limitar los derechos de expresión y organización. Según esa definición una huelga puede ser ausentarse o negarse a acudir al trabajo, interrumpir el trabajo, negarse a realizar labores, incluyendo la huelga de brazos caldos.

El proyecto establece el arbitraje compulsorio como forma de solucionar el estancamiento en una negociación. Esto significa que un árbitro seleccionado por una estructura controlada por el gobernador tomará la determinación final y las partes vienen obligadas a aceptar la misma. De esa forma el patrono es juez y parte interesada en el proceso de arbitraje.

En este caso el arbitraje al ser compulsorio se convierte en un sustituto de la huelga e incluso, sustituye la negociación misma. Por un lado, le ofrece un arma poderosa al patrono para burlar la obligación de negociar de buena fe establecida en el proyecto y peor aún, el patrono tiene la oportunidad de burlar los fines para los cuales se estableció el derecho a la negociación colectiva. Basta que el patrono se empecine en considerar exageradas las demandas obreras y se produzca un estancamiento para que se aplique el arbitraje compulsorio, con lo cual no se estaría realizando ningún proceso de negociación.

Por otro lado, al entregarle a un árbitro la determinación de las disposiciones de un convenio colectivo que habrá de regir las relaciones obrero-patronales durante varios años se está sustituyendo la negociación por otro método, donde la voluntad de lucha, la preparación para la negociación y la justeza de las demandas obreras no son tomadas en cuenta o pierden importancia. El principio rector de cualquier negociación que es la participación en el proceso de confección de las normas que rigen las condiciones de trabajo de los empleados, es eliminado de un plumazo.

El arbitraje compulsorio es la negación de la esencia de la negociación colectiva y le permite al patrono no cumplir sus responsabilidades ante la ley derrotando de paso el derecho a negociar de los trabajadores.

Interviene indebidamente en los asuntos internos de los sindicatos.

Otra de las formas de control estatal sobre las organizaciones de empleados públicos que incluye este proyecto es la intervención en los asuntos internos de las organizaciones y el dictado de pautas que éstas vienen obligadas a seguir.

La unión tendrá que someter ante la consideración de la Comisión copias de su constitución, reglamento interno y copias de los estados financieros anuales.

Exige que la constitución y el reglamento de todas las organizaciones sindicales deberán cumplir con todo lo dispuesto en esta ley.

Establece que las elecciones se llevarán a cabo por períodos no mayores de tres años y el derecho a determinar las cuotas y el aumento de éstas mediante el voto secreto de la mayoría absoluta de los miembros.

La exigencia de que la constitución y reglamento deberán cumplir con todo lo dispuesto en esta ley merece un comentario aparte. Esto quiere decir que las organizaciones tienen que atemperar sus documentos fundamentales a lo dispuesto en esta ley o de lo contrario pueden ser penalizadas, incluso con la descertificación. Alusiones al carácter clasista del sindicato, la defensa del derecho a la huelga y todo aquello que huela a autodefensa obrera no podrá aparecer en la constitución o reglamento interno porque podrá entenderse como violación a la ley.

Por otro lado, en una organización que represente al magisterio, que totaliza más de 42,000 maestros, cómo podrá asegurarse que la mayora absoluta de los miembros participe en la determinación de la cuota o del aumento de ésta Lo vemos bastante difícil, por no decir imposible.

Esas medidas de control tienen el efecto de eliminar la independencia del sindicato respecto al estado, subordinándolo a la esfera de influencia del patrono. El fin no puede ser otro que minar la combatividad y militancia creando organizaciones domesticadas o en su defecto, destruirlas.

Proscribe la acción política de los trabajadores.

Aún cuando por todas las partes de este proyecto se dice que lo importante es asegurar el derecho del pueblo a disfrutar de los servicios esenciales, es evidente que el gobierno no ha podido substraerse de lo que verdaderamente le interesa: el control político partidista. Para logró ese propósito se ha planteado evitar que los trabajadores ejerzan su poder político.

El proyecto prohíbe negociar durante el año electoral para quitarse de encima la presión política que implica el desarrollo de conflictos obrero-patronales durante ese período. Esa ha sido tradicionalmente un arma de lucha que los trabajadores han utilizado para presionar efectivamente al gobierno-patrono. Con el proyecto de sindicación perdemos la ventaja que implica poder negociar durante el período electoral; pero además, la forma en que está planteada esa prohibición podrá implicar que cualquier piquete, protesta, acción concertada, que llevemos a cabo durante ese período, aunque no se está negociando, podrá ser considerado violatorio de la ley y sujeto a penalidades.

La prohibición de hacer contribuciones políticas, apoyar candidatos o incluso, apoyar a partes propulsoras de alternativas en procesos electorales(referéndums, etc.) es una crasa violación de la libertad de expresión de los empleados públicos dirigido a evitar que los trabajadores podamos intervenir en asuntos que nos competen como ciudadanos.

Convierte a la legislatura en el verdadero poder negociador pues las cláusulas económicas tienen que ser aprobadas por los cuerpos legislativos. De esta forma los autores del proyecto creen que el gobierno podrá ponerle un límite a las demandas económicas de los trabajadores, sin embargo, lo único que conseguirán ser reafirmar el claro carácter político de la sindicación de los empleados públicos. Mientras prohíbe la acción política de los trabajadores el estado pretende mantener incuestionada su hegemonía.

Las luchas de los empleados públicos cuestionan directamente la naturaleza política del estado y afectan las posibilidades electorales del partido de turno en la administración colonial. Ese efecto político beneficia las posibilidades de triunfo de las luchas obreras frente al poder del estado. Por eso independientemente de lo que establezca esta o cualquier otra ley, los empleados públicos no podemos dejar que nos quiten esas ventajas.

Exijamos verdadera sindicación con derecho a huelga.

Por todas las razones expuestas el proyecto de sindicación debe ser rechazado por los trabajadores del sector público. Este es peor que todos los presentados por las administraciones anteriores. Debemos exigir la aprobación de una ley de sindicación que garantice y que haga realidad la negociación colectiva.

La desesperación no debe llevarnos a dar nuestro apoyo a un proyecto dañino meramente porque es lo más que podemos conseguir en este momento; mucho menos podemos ceder al chantaje del gobierno de no hacer mucho ruido para evitar que no aprueben el proyecto. En este proceso están implicados derechos fundamentales que no podemos claudicar en aras de que nos impongan una camisa de fuerza con nombre de sindicación.

La sindicación que necesitamos los empleados públicos aunque no sea perfecta tiene que significar más derechos de los que tenemos ahora sin tener que entregar otros tan importantes como el derecho a la huelga y la independencia para desarrollar nuestra lucha sin el control del estado. Si hemos ejercido el derecho a la huelga en la práctica durante años, como ahora vamos a aceptar sin chistar que se nos imponga una ley que proscribe ese derecho

Para logró la sindicación que queremos no podemos permanecer impávidos a merced de lo que decida la legislatura; tenemos que lanzarnos a la lucha, a la protesta, a la exigencia militante. No podemos esperar que los trabajadores confíen mañana en un liderato que hoy no se atreve a defender desde la calle los derechos ante la imposición de una ley injusta.

Para combatir exitosamente el proyecto de sindicación es necesario que los empleados públicos están informados sobre los peligros que este encierra y tengan la oportunidad de participar en la elaboración del plan de acción que se desarrolle. Los trabajadores serán los verdaderamente afectados si se aprueba el proyecto por tanto le corresponde a ellos tomar las determinaciones fundamentales en cuanto al mismo. Entre otras, sugerimos las siguientes medidas:

Distribuir ampliamente el proyecto, someterlo a discusión en la base de las organizaciones y determinar democráticamente el curso a seguir.

Celebrar charlas, foros, tertulias y todo tipo de actividad que promueva el conocimiento y discusión del proyecto.

Articular una campaña de denuncia y movilización para ejercer la presión política necesaria y exigir que se aprueba un proyecto que responda realmente a los intereses de los empleados públicos.

Elaborar un proyecto alterno, a partir de las discusiones en la base, que entre otras cosas: garantice el derecho a la huelga, promueva la organización sindical, viabilice la negociación colectiva, evite la intervención indebida del estado en las organizaciones sindicales y permita la negociación en año electoral.

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