| Publicado el 30 marzo 1998
José Velaz Ortiz
Bandera Roja
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«Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico»: como su nombre oficial lo indica se trata de una ley que, en lugar de reconocer un verdadero derecho a la sindicalización de los empleados públicos, va encaminada a establecer un total control sobre las relaciones de trabajo de estos empleados con su patrono.
La Ley impone limitaciones a la negociación. La Ley indica que dichos empleados tendrán derecho a negociar sobre salarios, beneficios marginales, términos y condiciones de empleo. Sin embargo, establece prohibiciones expresas para impedir que se pueda negociar sobre aspectos que normalmente son objeto de negociación colectiva, como son las áreas de: reclutamiento, selección, ascensos, traslados, clasificación de puestos, descripción de deberes, despido o remoción de personal, beneficios de retiro, aportaciones a planes médicos, compensación extraordinaria, normas de eficiencia y productividad y fraccionamiento de tareas.
La Ley establece la prohibición absoluta a la lucha sindical. Prohíbe toda forma de lucha sindical, incluyendo las huelgas, paros y cualquier actividad de interrupción o disminución de trabajo. De esa manera, se impide a los sindicatos toda posibilidad de lucha para empujar sus demandas dentro del escaso margen de negociación permitida. Incluso, les prohíbe negociar colectivamente durante el período de las elecciones generales o de consultas sobre el status. Además, en caso de tranque en las negociaciones, obliga a los sindicatos a someterse a un arbitraje compulsorio ante ?árbitros de un panel designado por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público.
La Ley prohíbe la libertad de expresión y de solidaridad. Prohíbe que los sindicatos puedan utilizar fondos, propiedad o recursos para expresar su apoyo o rechazo a un partido político o candidato a elección, así como a cualquier institución que defienda una posición en cualquier evento electoral. Además, prohíbe utilizar propiedades, equipo y materiales para ayudar en actividades sindicales de otros empleados públicos o privados. De esa manera, la Ley pretende coartar cualquier ejercicio de libertad de expresión contra el partido de gobierno o sus candidatos, as? como impedir cualquier acto de solidaridad sindical.
La Ley criminaliza y es represiva. Establece penalidades por violación a las antes mencionadas prohibiciones, para ser aplicadas tanto a los sindicatos como a los empleados individualmente. Dichas penalidades, en el caso de los sindicatos incluyen la desertificación y la imposición de multas entre $500.00 y $10,000.00 por cada día de violación y, en el caso de los empleados incluye el despido y también la imposición de multas entre $500.00 y $10,000.00 por cada día de violación. Ello implica un proceso de represión que trasciende a las organizaciones sindicales y que aplica a todos los empleados, aún a aquellos que no se hayan organizado en un sindicato bajo la Ley. De esa manera, la represión alcanza también a los que rechacen la Ley y traten de organizarse, o de continuar organizados en las existentes organizaciones bonafide al margen de la llamada sindicación.
La Ley es una pieza de legislación anti obrera que, ante los logró de la lucha sindical de las organizaciones bonafide de empleados públicos, está diseñada para castrar la combatividad sindical, para criminalizar las luchas sindicales, para controlar a los sindicatos, para convertirlos en organizaciones legalistas y come cuotas y para fomentar el oportunismo y la división en el movimiento obrero. Todo ello para facilitar el proceso de privatización de los servicios esenciales, para facilitar la próxima eliminación de derechos laborales mediante nuevas enmiendas a la legislación laboral, para acallar la oposición a los planes del neoliberalismo en Puerto Rico y para facilitar la entrada del colonialismo sindical que en Estados Unidos contribuye a los gastos de cabildeo a favor del Proyecto Young.