El Gran Jurado Federal

Su uso represivo por la Corte Federal y la defensa política ante el mismo

Sáb, 2007-12-29 20:00
Alejandro Torres Rivera
Movimiento Independentista Nacional Hostosiano

Introducción:
El presente trabajo se produce dentro del contexto de intentar resumir y compilar experiencias y enfoques de lucha política y a su vez de defensa legal para enfrentar al Gran Jurado Federal. Como podrá notarse, la misma no pretende ser un estudio legal para abogados defensores. Tampoco es un mero escrito de denuncia política. Se ha pretendido articular una presentación que sin tener que lanzar al lector del pueblo en un lenguaje técnico, a su vez permita a éste un entendimiento de los aspectos legales que conllevan los procedimientos ante un Gran Jurado.
El enfoque del escrito es partiendo de la premisa de la no colaboración con el Gran Jurado. Así también pretende presentar la opción política de una representación legal basada en dicha premisa.
En la preparación del mismo fue de gran ayuda las aportaciones, documentos y materiales de información adquiridas a través de compañeros del Grand Jury Project de la ciudad de New York los cuales desde hace años han contribuido desinteresadamente a la defensa de compañeros independentistas y socialistas víctimas del Gran Jurado en Puerto Rico y Estados Unidos.
I. Orígenes Históricos:
El Gran Jurado es una institución que surge y se desarrolla como una conquista democrática del pueblo inglés hace cientos de años. A través de la misma los ciudadanos se protegían de los ataques abusivos que contra ellos se hacían por vía de formulaciones de cargos criminales.
Como institución jurídica al fin, junto con el coloniaje inglés en el territorio norteamericano, dicha institución pasó a formar parte del cuerpo y tradición jurídica en las 13 colonias.
Antes del 1776, año de la Declaración de Independencia de las 13 colonias, la institución del Gran Jurado fue un mecanismo en virtud del cual los disidentes norteamericanos buscaron protección contra los abusos y desmanes a los que eran sometidos por el gobierno inglés. A través de dicha institución se trataba de garantizar que ningún ciudadano fuera sometido a un proceso judicial sin que antes un grupo de ciudadanos hubiese determinado que había pruebas suficientes para pensar que a ese ciudadano debía acusársele por tal delito. De esta manera se evitaba que el capricho de un fiscal fuera lo que expusiera a un ciudadano a una pérdida potencial de su libertad.
"Estos 'foros del pueblo' en muchas ocasiones constituyeron verdaderos amortiguadores entre el ciudadano y un gobierno posiblemente corrupto, cuando éste se negaba a acusar a otro ciudadano por actos definidos como criminales por un fiscal. En algunas ocasiones gran jurados citaron testigos por su propia cuenta rehusándose a ser controlados por fiscales corruptos y en más de una ocasión decidían acusar a los mismos servidores públicos que pretendían valerse del gran jurado." (El Gran Jurado: Orígenes y propósitos represivos, Pensamiento Crítico, Año IV, Núm. 26 Oct.-Nov. 81, Colectivo Abogados Grand Jury Project)
Esta tradición jurídica que sirvió de atalaya al conjunto de fuerzas patrióticas que lucharían contra el dominio inglés en los Estados Unidos, fue incorporada en la Carta de Derechos -como se le ha dado en llamar a las primeras 10 enmiendas a dicha Constitución- como la Enmienda Quinta de la Constitución. Allí dice:
"Ninguna persona será obligada a responder por delito capital o infamante, sino a virtud de denuncia o acusación por un gran jurado, salvo en los casos que ocurran en las fuerzas de mar y tierra, o en milicia, cuando se hallen en servicio activo en tiempos de guerra o de peligro público, ni podrá nadie ser sometido por el mismo delito dos veces a un juicio que pueda ocasionarle la pérdida de la vida o la integridad corporal; ni será compelido en ningún caso criminal a declarar contra sí mismo, ni será privado de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley; ni se podrá tomar propiedad privada para uso público, sin justa compensación."
Para el año 1844 el Tribunal Supremo de E.U. resolvió en Hurtado v. California, 110 U.S. 516 que el requisito constitucional que aparece en la 5ta Enmienda no se extendía en su aplicación a casos criminales estatales. De ahí que haya estados donde la institución de Gran Jurado no exista para fines de las causas criminales estatales.
Con el paso de los años aquella institución que en sus orígenes fue utilizada para proteger a las disidencias contra el abuso del Estado, hoy se ha transformado en mecanismo de control y represión. El carácter independiente del que gozó ha dejado el paso a una nueva modalidad. Hoy el Gran Jurado es un sello de goma o un títere- en aspectos funcionales- del Departamento de Justicia Federal.
A pesar de las decisiones de los tribunales planteando que el Gran Jurado no es un instrumento de los fiscales, ni es un instrumento de las agencias policiales federales y de que su función no es la de lograr obtener la información que dichas instrumentalidades no logran obtener en sus funciones investigativas, la realidad actual es distinta.
Hoy el Gran Jurado es manipulado por el fiscal; hoy el Gran Jurado es utilizado para lograr acceso investigativo a todas aquellas áreas a las cuales los derechos de los ciudadanos impiden el acceso- al menos legal- a agencias represivas como el FBI y otras.
Aún cuando el Gran Jurado como institución debe preservar su carácter de instrumento de la Rama Judicial compuesto de "ciudadanos comunes y corrientes", tal carácter culmina en una prolongación a veces sin control del Departamento de Justicia.
II. ¿Qué es el Gran Jurado Federal?
Hasta ahora hemos hablado del Gran Jurado como una cosa que está allí pero aún no hemos expuesto en qué consiste esa "cosa".
Existen dos tipos de Gran Jurado los cuales para propósitos de la exposición podemos clasificarlos como: a) Ordinarios y b) Especiales. La característica común fundamental en cada caso es la facultad de que gozan de expedir acusaciones ("indictment").
Un Gran Jurado Ordinario tiene un término de vida de 18 meses. Allí se reúnen no menos de 12 personas y no más de 23,los cuales usualmente se escogen de las listas de electores o de otras fuentes análogas. Su función es la de citar personas, escuchar testimonios, requerir "pruebas", (muestras de pelo, fotos, declaraciones, huellas digitales, muestras de sangre, etc.); evaluar la "evidencia recopilada" etc. con miras a determinar si a un ciudadano debe sometérsele una acusación o no. Su función investigativa es de 18 meses al cabo de los cuales termina su término. Se trata de una estructura permanente. En este sentido, en las jurisdicciones federales siempre habrá una cantidad indeterminada de gran jurados ordinarios funcionando. Estos están llamados a entender en toda clase de delitos.
El caso del Gran Jurado Especial tiene como premisa distinta que su objetivo no va dirigido a investigar cualquier situación, sino que los mismos se constituyen para investigar una alegada actividad criminal en particular. Al igual que los ordinarios, éstos se constituyen por 18 meses, pero a diferencia de aquéllos su término de vida puede ser extendido por 18 meses adicionales.
Son éstos aquéllos de los cuales se ha valido el FBI, en particular y el Departamento de Justicia en general, para realizar sus "cacerías de brujas", para perseguir, encarcelar, hostigar y estigmatizar disidencias. En el caso de Puerto Rico, éste ha sido el mecanismo por excelencia que ha utilizado el FBI y la Fiscalía Federal para atacar el movimiento patriótico y revolucionario del país y su proyección continental.
El Gran Jurado provee al estado un mecanismo eficaz con el cual puede hostigar, amedrentar y hasta estrangular la disidencia política. Esta nueva arma coordina los poderes represivos de las ramas judiciales y ejecutiva en un instrumento de represión altamente sofisticado y efectivo.
En la forma en que está siendo actualmente utilizado por el gobierno de los Estados Unidos, el gran jurado cumple las siguientes funciones represivas:

  1. Recoge información (inteligencia) concerniente a las estructuras y la membresía de grupos disidentes políticos y comunitarios. Esta información puede entonces ser usada contra aquellas fuerzas progresistas que lucha por lograr un verdadero cambio social.
  2. Crea una 'nube pública' de sospecha criminal sobre personas u organizaciones llamadas a testificar 'en secreto' ante el gran jurado federal. Tan solo el rumor de que una persona u organización está envuelta en una investigación del gran jurado es, a menudo, suficiente para desacreditar públicamente y obstaculizar el trabajo de la persona u organización. De esta forma se siembra en la imagen pública la impresión de que disidencia política es lo mismo que conducta criminal.
  3. Permite la encarcelación de disidentes políticos sin necesidad de radicarles cargos criminales, de enjuiciarlos públicamente ni presentar evidencia en su contra.
  4. Pretende intimidar a otros activistas o activistas potenciales y los cohíbe de envolverse en actividades políticas legítimas." (El Gran Jurado: Orígenes y propósitos represivos, supra)

Una vez queda constituido ese instrumento represivo, sea en el caso de los Ordinarios o los Especiales, su tarea comenzará. Bajo la dirección real del fiscal o fiscales asignados comenzarán a evaluar el testimonio, declaraciones, documentos y toda la alegada prueba a la cual hasta ese momento había tenido acceso tanto el FBI como la fiscalía y de ahí en adelante comenzará el proceso represivo contra el pueblo propiamente.
Para propósitos de esta discusión trataremos de enfocar las diferentes etapas de funcionamiento del Gran Jurado. El énfasis será hecho partiendo de las situaciones que surgen o han surgido como experiencia de casos ante Gran Jurados Especiales.
Necesario es aclarar que lo que expondremos no es una guía estricta de cómo funciona el Gran Jurado en todos los casos. Sencillamente ofreceremos distintas situaciones y trataremos de hacer una exposición lo más clara posible de su alcance, manifestaciones y cuando sea posible, las medidas posibles para enfrentarlas.
Por lo general toda persona que en algún momento va a tener que enfrentarse, en la forma que sea ante un gran jurado, es una que en el pasado ha sido objeto de investigación por parte del FBI, por la razón que sea. Para cuando su nombre, una referencia a éste o a alguna actividad en la que él o ella haya tenido directa o indirectamente participación sea llevada ante el Gran Jurado, ya el FBI habría dado unos pasos investigativos previos. Para entonces dicha agencia habrá levantado una ficha con información tal como: nombre, apodos, fecha de nacimiento, nombre de padres, familiares, seguro social, licencia de conducir, lugares de residencia, vecinos, amistades, lugares de estudio, lugares de trabajo, con quién se relaciona o se ha relacionado, historial de actividad política, historial delictivo, huellas, auto, tablilla, cuentas bancarias, viajes al exterior, etc. en fin todo aquello que contribuya a formar un perfil del ciudadano.
En muchas ocasiones, previo a que el Gran Jurado tenga la información de la persona, el FBI y la Fiscalía habrán hecho una determinación preliminar de si dicho ciudadano es un potencial objetivo dentro de la investigación. Dependiendo de los hechos particulares, es probable que a dicha persona se le haya sometido previamente a vigilancia electrónica; visitas a conocidos, lugares de trabajo y vecindario; se le hayan tomado u obtenido fotografías, o películas; se haya hecho una evaluación de su rutina de vida y movimientos; se haya ganado acceso a sus correos electrónicos, incluso el de sus amistades cercanas.
En muchos casos, una vez la persona se ha convertido en un potencial objetivo y toda la información anterior ya ha sido recopilada, se le realiza una visita. El propósito de la misma es formularle preguntas asociadas a presuntas actividades delictivas. Con ello pueden perseguir varios propósitos: ver las reacciones de la persona; qué actitud asume; ver su disposición a colaborar; examinar cómo se modifica la rutina de funcionamiento de la persona una vez es visitado; a quién recurre; cuáles son sus relaciones; intimidar a la persona; poner sobre la persona presiones (familiares, vecinos, amistades, afectarle en su trabajo) etc.
En no pocas ocasiones estas visitas le sirven para obtener información para afectar a otras personas o para obtener lo que les era necesario para que un Gran Jurado expidiera una citación.
Por lo general se nos habla de FBI y pensamos que estamos perdidos, que ellos todo lo pueden y que frente a ellos nada podemos. Esto es parte de la ideología de la dominación y del colonialismo a que todos, en mayor o menor medida, hemos estado expuestos. Por lo tanto es importante conocer qué podemos hacer si nos visitara el FBI. Para ello debemos saber que:

  1. No tenemos por qué contestarles preguntas al FBI, ni a ningún agente investigador. Una vez de presenten son ellos los que deben identificarse ante uno. Nos presentarán a su compañero (por lo general van en parejas) y enseñarán de lejos una tarjeta de identificación. Cuando ello sucede, le pediremos que dé claramente el nombre y nos cuidaremos de no tomar en las manos dicha tarjeta. Con ello les estaríamos facilitando sobre una propiedad del FBI, nuestras huellas digitales. Tan pronto se identifiquen y sepamos el nombre, le diremos que no tenemos nada que hablar con ellos. Debemos siempre asumir que cualquier contacto de esta naturaleza estará filmándose o grabándose y que la información que ofrezcamos puede ser utilizada en nuestra contra.
  2. No tenemos por qué dejarles entrar a la casa. Ellos tratarán con su acostumbrada cortesía de pedir entrada para dialogar. A no ser que traigan una orden de allanamiento no hay por qué permitirles entrar. No trate de polemizar o entrar en discusiones con ellos. Dígales adiós, pídales que se marchen, cierre la puerta y entre a su casa.
  3. Darle información, por mínima que sea; implica que podrá ser requerido a comparecer ante el Gran Jurado o ante el Tribunal Federal a declarar.
  4. No debemos tratar de hacernos los listos; es decir, pretender sacarle información. Debemos recordar que una regla básica es que no se puede sacar información sin a su vez ofrecer información. Ellos posiblemente conocen mejor que uno qué tipo de información pueden soltar y cuál no sirva para nada. Nosotros sin quererlo podríamos estar dando información que ellos podrían usar contra alguien, hasta contra uno mismo.
  5. Debemos recordar que en estos procesos no existen preguntas ingenuas. Toda pregunta tiene su propósito para ser formulada. En todo caso dígale que cualquier pregunta que quiera hacerle se la haga por escrito y se la envíe por correo o sencillamente, que se la dirija a su abogado. Una vez la obtenga, si es que se lo ofrecen por escrito, hágale llegar la información a su abogado primero que todo y que sea éste quien decida junto a usted el curso a seguir.
  6. No le mienta al agente. Esto de por sí es un delito: SENCILLAMENTE NO HABLE NADA CON EL.
  7. No se deje intimidar; no se exponga a ser engañado porque le quieran tratar bien o porque le amenacen con citarlo ante un Gran Jurado. Esto último lo harán de todas formas, si es que lo querían hacer realmente, independientemente dialogue o no con ellos.

Recordemos siempre que una vez se produzca una visita por un agente del FBI debe tratar de buscar la manera de perpetuar en su memoria información como la siguiente:

  • La descripción física de cada uno de los agentes, lo más completa posible; sus nombres; vehículo en que viajaban, tablilla, color modelo, año; actitudes de cada uno de ellos; cómo se dio el acercamiento de ellos; qué preguntaron, qué querían, qué tiempo estuvieron allí. Posteriormente usted debe indagar entre sus vecinos de confianza si han sido visitados en conexión con usted y advertirles de esa posibilidad; explicarles cuál es el propósito intimidatorio que podría perseguir tales visitas; averiguar cuáles preguntas o cuál información sobre usted han dado y en lo posible recabar cooperación de sus vecinos en la eventualidad de visitas posteriores, exhortándoles a no cooperar dando información. Una vez tenga esa recopilación informativa, llévesela a su abogado. De aquí en adelante la persona visitada deberá recopilar todo aquello que note que el FBI haga con miras a poder levantar posteriormente un caso de persecución u hostigamiento.

A. Citación para comparecer a un Gran Jurado
¿Qué sucedería si la visita que recibimos no es para entrevista y por el contrario nos enfrentamos a una citación?
Un Gran Jurado, además de las facultades investigativas que tiene puede requerir la comparecencia de ciudadanos para varios fines o propósitos: pueden plantearle a usted que comparezca; pueden plantearle a usted que comparezca y que lleve con usted determinados documentos. Esto es lo que se llama una citación o "supoena".
A través de la misma se le requiere que comparezca en determinado día, en determinada hora y a determinado lugar. No hay nada que reglamente con cuánto tiempo de antelación debe entregarse la citación, ni tampoco cuál jurisdicción territorial puede o tiene la autoridad para citar a uno. De esa forma, ha habido situaciones donde a la persona que se le cita se le requiere que al otro día, o tantas horas después se presenten ante un Gran Jurado. También ha habido situaciones donde un Gran Jurado constituido en un estado cita a la persona para que se presente ante un Gran Jurado investigador en otro estado. Bajo este criterio, nada impediría que un ciudadano pueda ser objeto de citaciones continuas y distintas por diferentes gran jurados en estados distintos. Y esto se produce irrespectivamente de si la persona a ser citada ha logrado conseguir o no representación legal. Esto último lo discutiremos en detalle más adelante. En todo caso, si uno alega no tener los recursos económicos, ellas se encargarán de llevar a donde se le cita cubriendo el importe de los gastos.
Puede darse también la situación de que se expida una citación para comparecer determinado día y que la misma no se haya podido diligenciar a tiempo.
Esto nos lleva a otro concepto: diligenciar. Con esto queremos decir que la autoridad de citación que tiene el Gran Jurado se materializa en la persona citada siempre y cuando la orden de citación se entregue personalmente a la persona requerida. Este requisito puede ser evadido si ya la persona fue citada, o se excusó la comparecencia pero se comprometió a comparecer nuevamente de ser requerido a ella.
Por eso, una vez se expide la citación, si a la persona requerida se le sale a buscar y no se le localiza, ésta podrá durante algún tiempo evadir la citación sencillamente no estando accesible. En ocasiones esto en sí constituye una defensa ya que la autoridad para obligar a una persona a comparecer que tiene un Gran Jurado federal se extiende por el período de vida que le quede; es decir, asumiendo que no se extienda su término, estaríamos hablando entonces del tiempo que le quede para cumplir sus 18 meses. Cada semana que pase sin que a usted se haya diligenciado la citación es teóricamente una semana que usted puede acortar del término de encarcelamiento si finalmente tiene que cumplir cárcel.
Los funcionarios federales que realizarán las gestiones para localizar y diligenciar la citación deberán hacer distintos esfuerzos por localizar la persona a ser citada. Si luego de esos diversos esfuerzos no se localiza y se puede acreditar que la persona que se proponen citar presumiblemente conoce que se le busca para citar, el Tribunal, a instancia de fiscalía, expedirá una orden de arresto dirigida a encarcelar la persona preventivamente con miras a que de lograr encarcelársele, se pueda tramitar la nueva orden de citación, diligenciársela y garantizar la comparecencia de dicha persona ante el Gran Jurado.
Habrá casos en que la persona una vez se entera que se le busca para citarle decida salir en busca de los funcionarios federales para dejarse diligenciar la orden. Esta es una decisión político-legal que debe ser discutida con su abogado.
Por lo general, de la propia faz de la orden de citación uno no sabe en relación a qué se le cita, o en relación a qué se le investiga. La orden de citación lo único que informa es que se le cita en relación a una investigación al amparo de tal o más cual disposición de ley. Por lo tanto nuevamente se plantea la necesidad de que cuando uno es citado, lo primero que debe hacer es recurrir a un abogado de su confianza para que pueda comenzar a enfrentar la citación.
B. Como abordar la situación preliminarmente
Una vez la persona es citada debe darse una profunda discusión con su abogado, sobre todo dirigida a determinar si la citación es expedida por un Gran Jurado Ordinario o por un Gran Jurado Especial. Dentro de este último, reviste importancia determinar, si es que al mismo tiempo hay varios Gran Jurados funcionando, cuál de ellos y en relación a qué es la investigación. Esto evidentemente no es información que se entregue con el solo acto de preguntar por ella. Por lo general dependerá del análisis de la situación imperante en la jurisdicción territorial concernida, de si hay una ofensiva de represión política, de la experiencia de citaciones previas, averiguaciones por aquí y por allá, y de otros elementos.
Por tanto uno de los objetivos inmediatos a determinar es si la citación se produce en relación a algún acontecimiento político particular. Esto a su vez permitirá identificar posibles sectores contra los cuales lloverán posteriormente nuevas citaciones.
Es importante en ese momento que el abogado goce de la total confianza del cliente. No menos importante es que el cliente goce de la confianza mínima necesaria del abogado. El abogado debe tener claro que su función en este tipo de situaciones es la de ofrecer asesoramiento legal de rigor al cliente pero garantizando que sus criterios legales no invadan los principios políticos de este último. En ese sentido, el abogado debe respetar cualquier principio político que su cliente levante en cuanto a su concepción política sobre cómo combatir el Gran Jurado. Más aún, si el abogado cree que no podrá estar a esa altura, mejor es que rechace o renuncie al caso.
Para el abogado será necesario tener un perfil general de quién es su cliente y las circunstancias que le rodeen, todo ello con miras a generar bases de apoyo para su defensa política. Cuando decimos defensa política lo que decimos es que hablamos del uso del Gran Jurado como instrumento de represión política. Por ello, concebimos toda defensa frente a él como una político-legal; no legal y política.
Las bases de apoyo que se organicen, (comités, asociaciones; pronunciamientos de asociaciones, Iglesias, etc.), brindan la posibilidad de que cada defensa ante una citación del Gran Jurado se convierta en una tribuna de denuncia, de agitación, de educación y movilización de masas; que cada vez más sectores vean en el Gran Jurado un instrumento de represión anti-democrático y anti-popular. Además de lo anterior, esas bases de apoyo deben a su vez constituir mecanismos que permitan la incorporación de amigos, familiares, vecinos, etc. para así brindar el mejor apoyo solidario posible a la víctima potencial. Lo anterior contribuirá a forjar en la persona citada una voluntad más firme e indomable ante la posibilidad de la cárcel o el destierro, entendiendo esto último como el acto mediante el cual se nos saca de nuestra jurisdicción territorial para cumplir el término de nuestro encarcelamiento en otro estado.
Una vez se han dado esos contactos iniciales, entonces se abordará la tarea legal. Claro está, habrá ocasiones en que por lo inminente de la citación o comparecencia no haya tiempo para nada de esto. De aquí la importancia, al menos para el movimiento patriótico y revolucionario, que exista algún tipo de estructura permanente o algún mecanismo permanente de coordinación que permita lograr articular una lucha y defensa política frente a cada agresión u ofensiva que se lance por medio del Gran Jurado.
C. De las posibles defensas
Contra una citación del Gran Jurado debe plantearse una ofensiva legal inmediata. Sabemos que las posibilidades estrictamente legales son limitadas. Por ello, las defensas en muchas ocasiones van a ir dirigidas a la lucha contra el tiempo, es decir, a dilatar el momento en que se tenga que optar por negarse a responder a lo requerido. Habrá ocasiones en que algunos compañeros entiendan o determinen quizás ingenuamente que con contestar determinadas preguntas se evadirá la posibilidad de encarcelamiento. Esto lo hacen partiendo de la premisa de que según su entender, hay preguntas que se podrían contestar sin afectar a nadie; que la única razón del Gran Jurado para citarle es tenderle una trampa para que con su negativa a contestar, puedan justificar su encarcelamiento.
Creemos que esto podría ser así en el caso particular de una persona. Sin embargo, creemos, que esta actitud solo resolvería el problema particular de ese individuo. El uso del Gran Jurado contra el movimiento patriótico y revolucionario hace largo tiempo dejó de ser un problema individual. Se trata de un problema mayor, colectivo, político. En tal sentido, las premisas para su enfrentamiento deben ser examinadas con miras a que incluso los golpes que políticamente recibamos, podamos transformarlos en ganancia política a más largo plazo.
Por ello la defensa política ante el Gran Jurado solo podemos verla mediante el ejercicio de la "no colaboración". Su ejercicio, sabemos, implica en lo inmediato eventualmente el encarcelamiento para aquellos compañeros que sean llamados a comparecer. Sin embargo, esa ventaja inicial que brinda dicha arma represiva al gobierno federal puede ir transformándose en la medida que se articule un frente cada vez mayor de no colaboración, que lleve a las alutoridades federales convencerse que a través de dicho mecanismo no van a obtener nada y que su uso discriminado solo conllevará sumar fuerzas de apoyo en la sociedad hacia su rechazo como institución represiva.
En segundo lugar, creemos que no debe dejarse al arbitrio de cada cual cómo enfrentar el Gran Jurado. Si sabemos que es un instrumento policiaco, no podemos creernos entonces que me citaron para preguntarme algo o pedirme algo que de nada les vale. Esto es así porque, de un lado, no preguntan o piden nada que no necesiten; y de otro lado, porque no podemos determinar de antemano que lo que yo pueda entender no me va a afectar a mí como individuo, acaso no le afectará a otro compañero o compañera. Tratando o creyendo que puedo evitar mayores consecuencias personales podría estar causando un perjuicio irreparable a otros compañeros, incluso, a otra organización política.
Por lo tanto creemos en el principio de la no colaboración con el Gran Jurado.
Valga aclarar que esto no equivale a plantear la no defensa ante él a base de que en Puerto Rico el Gran Jurado es una institución del gobierno federal. No. No creemos en la teoría de no defendernos en un foro federal por ser este federal. Creemos que con el Gran Jurado no se colabora por las consecuencias, naturaleza y posibilidades que esta institución política crea. Pero antes de que un compañero tenga que enfrentar el momento de tener que plantear la no colaboración debe, tiene y puede defenderse. Y esto es así porque entendemos como principio político general que los revolucionarios y luchadores anticoloniales deben estar entre el pueblo y entre las masas trabajadoras y desarrollando sus luchas y no en la cárcel. La cárcel es una salida para el sistema, con ella se saca de circulación al disidente. Y si lo hace así es porque éste es más efectivo para su causa en la calle. Entonces ¿no sería hacer lo que ellos persiguen si nosotros mismos, por no defendernos políticamente, sencillamente nos encerramos en la celda? Cuando decimos defendernos políticamente es porque creemos que puede haber una defensa político-legal ante el Gran Jurado partiendo de una estrategia de la "no colaboración".
Pero ésta es una visión muy particular. Sabemos que otros compañeros difieren de esta visión. Algunos descartan la posibilidad de incluso dilatar procedimientos. Para ellos nuestro mayor respeto y consideración. Pero también nuestros razonamientos. Pero sea en uno o en otro caso, nuestra más militante solidaridad.
Volviendo a la defensa político-legal, varias mociones pueden ser presentadas dirigidas a invalidar la citación. Veamos algunas:

  1. Debe someterse, tan pronto se obtengan elementos para creer que la citación fue producto de vigilancia electrónica, una moción para que fiscalía entregue toda aquella evidencia que haya sido obtenida por esos medios. Para ello debe exponerse unas bases mínimas que justifiquen pensar que en efecto eso ha sido así. Por tal razón debe tenerse en cuenta que por vía de esa moción podríamos estar ofreciendo al fiscal, en forma gratuita e innecesaria, información que él no tiene.
  2. Dado el hecho de que en E.U. no es usual ni común el uso de los dos apellidos, en ocasiones las citaciones omiten el primer apellido, o los invierten o los confunden. Si así ocurriera podría plantearse que la citación va dirigida a otro persona.
  3. Se debe pedir por moción que se le garantice a la persona citada el derecho a estar representado durante todo el procedimiento por un abogado. En los procedimientos ante el Gran Jurado la persona no tiene derecho a que el abogado entre al lugar donde será llevado para responder ante el panel secreto que integra el mismo. Qué hacer si de niega este derecho será comentado más adelante.
  4. Se deben presentar mociones que acrediten que el Gran Jurado está siendo objeto de un uso abusivo o impropio por parte del gobierno si es que así fuera.
  5. Se puede gestionar que otras entidades radiquen mociones de intervención: iglesias, fundaciones, asociaciones profesionales, de derechos civiles o humanos, etc.
  6. Se pueden presentar mociones en torno a entrega de la evidencia que haya sido obtenida.
  7. Se pueden radicar mociones para que el gobierno cese de hostigar o perseguir al citado, sus familiares, etc.
  8. Podemos reclamar mediante Moción que se deje sin efecto o que se modifique la citación cuando se trata de un requerimiento para que se entregue información que ya, de antemano, estaba en manos del gobierno, sus agencias o funcionarios.
  9. Se puede requerir mediante Moción que los procedimientos se conduzcan en el idioma de la persona citada.
  10. Podemos solicitar mediante Moción que se informe quiénes son, o pueden ser, o han sido informantes o agentes del FBI o de algún otro cuerpo represivo y que han sido incluidas como parte de los citados.
  11. Está también una Moción para que se ordene una investigación previa en torno a "conducta impropia" seguida por el gobierno en el curso de la citación.
  12. Está la Moción alegando privilegio marido-mujer, abogado-cliente; sacerdotes-feligreses, etc. cuando la información o situación que se investiga cae dentro de uno de dichos privilegios.
  13. Mediante Moción podemos requerir que se informe particularidades; por ejemplo, cuánto tiempo lleva funcionando el Gran Jurado y qué es lo que investiga.
  14. Podemos, además, diseñar cualquier otro tipo de moción que fortalezca el proceso político de denuncia al uso del Gran Jurado en estos casos.

Siempre que se radique una moción como las anteriores, debe requerirse una "vista evidenciaria" con miras a que el asunto pueda ser discutido plenamente antes de que el Tribunal resuelva las mismas.
Una vez la persona le indica al FBI su deseo de no colaborar, todo comportamiento posterior a ese instante por parte del FBI podrá tomarse en consideración para propósitos de una moción alegando acosamiento u hostigamiento por parte del gob erno.
Si la citación que se recibió por parte del Gran Jurado va dirigida a que la persona produzca determinados objetos o materiales, deberá radicarse contra ésrta una moción de protección ("protective motion"), para evitar así que cualquier evidencia obtenida no sea suministrada o entregada a otra agencia represiva o investigativa, local o federal, que no sea al propio Gran Jurado.
Esto es importante ya que en algunas instancias, evidencia obtenida, si no fuera utilizada para procesar a alguien, (i.e., RICO ACT), en virtud de una moción de esta naturaleza se podría solicitar que la misma sea destruida o devuelta al ciudadano citado.
Luego de completado el esfuerzo dirigido a anular la citación expedida, su denegación de plano por el Tribunal es suficiente para que se radique una apelación. No obstante si la misma se discute en sus méritos no es apelable. De aquí en adelante vendrá la comparecencia del testigo ante el Gran Jurado.
D. Comparecencia
Una vez se declara improcedente la moción dirigida a anular la citación, la defensa debe presentar otra moción dirigida a solicitar se le informe al Gran Jurado lo que teóricamente debe ser su función. De allí en adelante el proceso seguirá, posiblemente más acelerado. Valga aclarar nuevamente que en tanto en cuanto la persona citada no tiene derecho per se a estar representada por el abogado dentro del salón en que a éste se le interroga, la persona citada debe estar debidamente preparada para el proceso al que se enfrentará y conocer las opciones de las cuales dispone en el curso del mismo.
Debidamente preparada implica: conocer la mecánica del procedimiento, tener confianza en sí misma, conocer y entender las consecuencias de sus decisiones. En esta etapa, no menos importante será que las bases de apoyo de las que habíamos hablado antes hayan hecho cuanto hayan podido para movilizar la opinión pública en favor de la persona citada.
El procedimiento comenzará sometiendo al testigo citado a prestar juramento. Si la posición del compañero o compañera es la de negarle jurisdicción sobre su persona al Gran Jurado, lo primero que debe plantearle es la base político jurídica para ello. Aquí, la base de la argumentación será el derecho internacional y la consecuencia sería el encarcelamiento por desacato. Es necesario aclarar en este momento que la mera negativa a prestar juramento o afirmación de verdad, (requisito a aquellos que por razones de creencias religiosas no juran), se considera un desacato sumario.
En esta etapa es de vital importancia que se plantee detalladamente las bases en torno a las cuales se está tomando tal posición de no colaboración. De ahí que, conociendo anticipadamente lo que va a suceder, la persona haya redactado de antemano su posición, la cual deberá ser leída, para que conste en récord al momento de serle requerido que declare. La importancia de lo anterior lo veremos cuando discutamos qué es un testigo "recalcitrante".
Si el testigo presta el juramento, lo que no presupone abandonar la posición de no colaboración, una vez diga su nombre, comenzarán las preguntas o requerimientos. Aunque el testigo no tiene derecho a estar allí con su abogado, éste tiene derecho a consultar con su abogado cada pregunta que se le formule. Esto se hace de la siguiente manera: se le hace la pregunta y el testigo informa que para poder contestar la misma necesita asesorarse con su abogado; se le autoriza a salir del salón, reunirse en un área aparte con su abogado- el tiempo que sea necesario, independientemente de la prisa que tenga el fiscal. A fin de cuentas el fiscal no puede decidir el tiempo que es necesario para asesorarse.
Tan pronto el Gran Jurado formule la(s) pregunta(s), se le indicará que se interesa copiar la misma para propósitos de discutirla con el abogado. Es importante copiarla, no solo por lo compleja que la misma pueda ser, sino también por la información que puede ofrecer. Veamos un ejemplo:
"Yo deseo de usted me describa toda ocasión, durante el año 1970, en que usted estuvo en contacto, asistió a reuniones en que participaba o dirigía, o en cualquier lugar a donde alguien habló que usted crea está asociado o afiliado al grupo "Estudiantes Por una Sociedad Democrática", los "Weathermen", el Partido Comunista o cualquier otra organización que abogue por el derrocamiento revolucionario de los Estados Unidos, describiéndole al Gran Jurado cuándo esos incidentes ocurrieron, quiénes estuvieron presentes, qué dijeron allí todas las personas que allí estuvieron y qué hizo usted mientras estuvo en esas reuniones, grupos, asociaciones o conversaciones?" (Tomado del libro The Age of Surveillance; Frank J. Donner, pág. 356) (Traducción nuestra)
Una vez la copia, le lleva la misma al abogado. Esto es algo que puede hacerse con toda pregunta.
Agotando este recurso y enfrentando al hecho de que no declarará, el testigo debe regresar al salón donde está el Gran Jurado reunido y allí le informará que luego de evaluar la pregunta hecha ha llegado a la conclusión de que como ciudadano le asiste el derecho consignado en la Enmienda V de la Constitución de los Estados Unidos de América, la cual concede el privilegio contra la no auto incriminación; que ese derecho se ha entendido como el derecho de todo ciudadano a permanecer en silencio en el curso de una investigación; que la consecuencia de renunciar al mismo es que todo lo que él diga puede ser utilizado en su contra; que ese derecho lo dio la propia Constitución y que el Congreso no puede eliminar; y que no se está en disposición a renunciarlo.
Llegado este punto el Gran Jurado deberá hacer la determinación de si excusa al testigo o no. No obstante, si el interés del Gran Jurado (entiéndase el fiscal) es la pregunta contra la cual se levantó el privilegio de no autoincriminación, la repetirá.
Mientras esto sucede, puede darse la situación donde el fiscal intente intervenir con el derecho del testigo de dirigirse al panel de Gran Jurado. Si esto sucediera el testigo debe plantearle al panel que él interesa establecer su posición, que el fiscal le está interrumpiendo y que él desea continuar su exposición.
Si lo anterior no resulta, se debe requerir por el testigo que se le permita el asesoramiento con su abogado y éste debe requerir cuanto antes que el Tribunal instruya al fiscal en torno al derecho que tiene el testigo de dirigirse al panel. Si el juez no atiende el reclamo de la defensa, se debe apelar al derecho que como cuerpo independiente y soberano presuntamente debe tener el propio Gran Jurado.
En muchas ocasiones es probable que el Gran Jurado permitirá al fiscal su proceder. En este sentido, si bien no hay derecho para uno conocer la identidad del Gran Jurado, su comportamiento en un caso podría servir de base a que en una próxima citación, se impugne su composición a base de criterios discriminatorios. De esta manera (i.e. que son ex militares, que responden a determinada ideología, racismo, etc.), se podría lograr tener acceso a las listas utilizadas para todos los llamados aunque no de quiénes o cuáles de ellos forman parte del panel.
El próximo acontecimiento es que, levantado el privilegio contra la no autoincriminación, se hará un ofrecimiento de inmunidad al testigo. La inmunidad adquirirá dos modalidades: a) una mediante la cual se le ofrece al testigo que su testimonio no será utilizado sino que tampoco se le procesará por información a la que se logre acceso por vía de otra persona gracias a su testimonio, b) que el testimonio que el dé no será utilizado en su contra. La primera modalidad fue declarada constitucional por el Tribunal Supremo de E.U. en plena represión contra el Partido Comunista de E.U. en 1956 en Ullman v. U.S., 350 U.S. 422. Aquí Ullman alegaba que bajo esa modalidad no se resolvía problema alguno ya que el mero hecho de haber sido citado tenía repercusiones en la comunidad y conllevaba en la época posible pérdida de empleo.
Bajo la segunda modalidad, la cual encontramos establecida bajo RICO ACT (ley de 1970 para enfrentar el crimen organizado), el testigo al cual se le concede inmunidad se le garantiza que no se radicarán cargos contra él basados en su propio testimonio, pero sí puede ser procesado si por "fuentes independientes" a su testimonio se logran "pruebas" contra él.
Así podemos encontrar que por medio de varias citaciones e inmunidades a diferentes personas se logre radicar cargos contra todos, hayan declarado bajo inmunidad o no.
Pues bien, concedida la inmunidad al testigo, se le volverá a preguntar lo requerido. Lo mismo sería cuando lo que se le requería era una muestra de cabello, muestras de caligrafía, fotografías, huellas digitales, sangre, voz, someterse a un "line up", etc. Aquí se repetiría nuevamente el proceso de consulta con el asesor legal y llegado el momento definitorio se le dirá al Gran Jurado que no se contestará la pregunta o no se someterá la muestra requerida. Aquí el fiscal llevará el testigo donde un juez que le apercibirá de declarar o que será encontrado incurso en desacato y encarcelado si no lo hace. Se llevará nuevamente al testigo donde el Gran Jurado y se le hará la pregunta.
Una vez ocurrido esto, si no contesta, el fiscal solicitará a la Corte Federal encuentre al testigo incurso en desacato. Solicitado el mismo por el fiscal, la defensa debe solicitar tiempo adecuado para poder prepararse para la vista de desacato. Es un derecho que tiene el testigo como parte del debido proceso de ley.
Toda vez que el procedimiento ante el Gran Jurado es secreto y la vista de desacato es pública, el tribunal le pedirá al taquígrafo de récord que atendió el procedimiento ante el Gran Jurado que lea la parte de la negativa a contestar y a partir de esa premisa es que se conduciría la vista de desacato. Allí lo único que permitirá el Tribunal es prueba tendente a demostrar que el testigo tiene "causa justificada" para negarse a declarar.
Es importante precisar que en estos procedimientos ante el Gran Jurado, si se piensa levantar el privilegio de la 5ta Enmienda, el mismo debe plantearse inmediatamente. Con esto queremos decir que una vez digamos nuestro nombre y dirección, debemos invocar el privilegio. Las consecuencias de no hacerlo en ese momento y por el contrario comenzar a hablar, es que ello equivale a una renuncia del referido derecho o privilegio.
En el proceso de la vista, el testigo debe tratar de reafirmar las bases políticas de la no colaboración. La razón para ello es la siguiente: si se trata de un procedimiento de desacato, el mismo puede ser seguido como "desacato civil" o como "desacato criminal".
Bajo el desacato civil, la teoría que orienta al mismo es que el encarcelamiento no es punitivo sino persuativo; es decir, no se trata de una sentencia por un término fijo para uno pagar por un delito cometido (encarcelamiento punitivo), sino que el mismo es para que la persona se persuada de colaborar con el Gran Jurado. Bajo el desacato criminal, no hay pena máxima estatuida, bajo el civil, el término máximo sería de 18 meses, o lo que le quedara de vida al Gran Jurado, si es que fuera un término mayor.
No obstante existe lo que se ha llamado por la jurisprudencia "testigo recalcitrante". Este es aquél que se niega a colaborar por razones de principios o convicciones firmemente arraigadas que ninguna cárcel o tiempo le va a quitar. Por ello, cuando el tiempo avanza en el encarcelamiento y se trae un historial de verticalidad en el testigo encarcelado, que está en récord desde antes de la vista, durante la misma, durante el encarcelamiento, etc. , se puede afirmar que se trata de un testigo recalcitrante, que bajo ningún concepto va a declarar. En ocasiones una moción en tal sentido, de prosperar, podría reducir en varios meses, dependiendo el criterio del juez que entienda en la moción, el período de encarcelamiento.
La otra ventaja que esto ofrece es la siguiente. Sabido es que el encarcelamiento por desacato civil no puede exceder más allá del período de vida del Gran Jurado. De otro lado, nada priva que a la puerta de la cárcel, al salir, se nos espere con otra citación de otro Gran Jurado, Si esto ocurriera, podría en un momento dado plantearse que los meses del encarcelamiento anterior, unidos al nuevo, apuntan en una misma dirección y por tanto, conseguir la excarcelación del testigo cuanto antes.
Concluida la vista de desacato, se expedirá una orden del Tribunal para que el testigo declare bajo inmunidad y se le apercibirá que de no hacerlo constituirá un desacato y será ingresado por el término de vida del Gran Jurado.
Una vez sucedido esto el abogado deberá informar al Tribunal de su intención de apelar y en tal virtud que se fije una fianza en apelación en lo que se resuelven los méritos de la apelación. Dicha solicitud podrá ser concedida o denegada.
Si es denegada, ese mismo día el testigo será encarcelado. La lucha política en torno a este nuevo escalón represivo debe multiplicarse.
Conclusión
Como vemos, básicamente hemos dirigido la discusión tratando de enfocar al Gran Jurado como institución represiva y el procedimiento de desacato civil.
La capacidad represiva que tiene el sistema federal a través del Gran Jurado es mucho más amplia. De hecho, a través del desacato criminal podrían lograr encarcelar a cualquier ciudadano por gran parte de su vida. Y ESTO SIN QUE HAYA BASE ALGUNA PARA ACUSARLE DE LA COMISION DE UN DELITO.
En este sentido, cuando evaluamos el instrumento político de persecución que es el Gran Jurado poco tiene que ofrecer la Constitución de Estados Unidos en cuanto a ventajas demócratas. Aquí, a diferencia de otros estados nacionales, en lugar de encarcelar ciudadanos ilegalmente sin que hubiesen cometido delito, sencillamente se crea una "legalidad" que permite lo mismo bajo el nombre de Gran Jurado Federal.
El Gran Jurado es una institución aborrecible, pero legalizada.
No pocos han sido los que creyendo que las contestaciones dadas no comprometen, han arrastrado a decenas de personas a quedar expuestas a estos procesos, incluso por el mero hecho de mencionar un nombre, un lugar, una fecha. Otros han creído que mintiendo en la contestación se quitan el problema del frente y por el contrario han conseguido acusaciones y condenas de 5 años de cárcel por mentir al Gran Jurado. Otras han optado por la vía de la colaboración y hoy son cómplices del FBI y de otras agencias represivas en la persecución de quienes antes fueron sus hermanos.
Las estadísticas en Estados Unidos evidencian que cada día la utilización del Gran Jurado no es efectivo desde el punto de vista de la justicia criminal. Su efectividad está, para el gobierno, en ser un efectivo instrumento contra las minorías y disidencias.
Entre 1970-73 la División de Seguridad Interna del Departamento de Justicia, bajo la dirección del fiscal Guy Goodwin supervisó en 48 ciudades de 36 estados Gran Jurados por los que desfilaron algunos 2,000 testigos. De esos testigos, 400 acusaciones fueron radicadas obteniéndose convicciones o alegaciones de culpabilidad solo en el 15% de los casos sometidos. Sin embargo, los sujetos investigados en su mayoría fueron radicales de la nueva izquierda norteamericana, intelectuales en contra de la Guerra de Vietnam, católicos de izquierda, militantes del movimiento negro, militantes contra el servicio militar, feministas, abogados, periodistas e independentistas puertorriqueños. Ver Judy Mead, The Grand Juries: An American Inquisition, Wash. D.C., Center for National Security Studies, citado por Bill Waddel, "The Not so Grand Jury", XII/10/1982.
En Puerto Rico, la utilización del Gran Jurado, luego de haber sufrido un deterioro en su imagen ante amplios sectores, fundamentado el mismo en el carácter represivo con que fue utilizado contra el movimiento patriótico y revolucionario, dicha imagen ha mejorado. Esto ha sido así dado el uso tenido en el proceso de formulación de cargos criminales contra las pandillas de delincuentes que operan dentro de las filas de la Policía de Puerto Rico así como en la radicación de cargos criminales contra funcionarios públicos y políticos corruptos. También se han pretendido borrar la complicidad habida por dicho cuerpo en el encubrimiento de los crímenes de Maravilla mediante los procesos seguidos en la Corte Federal contra los policía involucrados en el doble asesinato y hoy convictos de cometer perjurio ante dicha Institución. A lo anterior podemos sumar las acusaciones y posteriores convicciones contra elementos del bajo mundo ligados a sectores empresariales, a la banca, profesionales y otros contra los cuales se han seguido procedimiento criminales y sobre los cuales han recaído veredictos de culpabilidad.
No tenemos dudas que en el momento en que el F.B.I., la Fiscalía Federal y el Gobierno norteamericano evalúe que su credibilidad ante el Pueblo ha sido recuperada, comenzará nuevamente su ofensiva represiva contra el movimiento patriótico y revolucionario. Se trata de una mera pausa en el camino. Si en este período han optado por "entrarle a la Policía", a los corruptos que campean por sus respetos en este país, no ha sido por otra razón que la de que ya no les quedaba más remedio.
La lucha que ha venido librando el pueblo puertorriqueño durante los pasados años relacionadas con diferentes reivindicaciones laborales, ambientales, comunitarias y en particular contra las operaciones militares de la Marina de Guerra de Estados Unidos en Vieques puede constituir en estos momentos la excusa o justificación para que veamos un resurgir en la utilización del Gran Jurado Federal con fines políticos.
Las acusaciones recientes contra un estudiante universitario como resultado de un alegado incidente frente a las facilidades del ROTC; el llamado de una magistrado federal a que se convocara un Gran Jurado para investigar la participación de jóvenes en las acciones de desobediencia civil en Vieques; las acusaciones formuladas contra miembros de la familia Zenón por acciones de desobediencia civil en Vieques y las amenazas de la Marina por arreciar sus ejercicios, ahora dentro del discurso de la "guerra antiterrorista", son elementos que apuntan a un eventual fortalecimiento de esta tendencia represiva.
Es cierto que el hecho de que manifestemos estos posibles cambios no presupone afirmar que durante los pasados años el uso del Gran Jurado Federal haya estado inactivo en su utilización con propósitos políticos. En el proceso político puertorriqueño, los sectores que siempre han levantado la bandera de la lucha anticolonial han estado sujetos al uso represivo del Gran Jurado.
El Gran Jurado como institución represiva, como guardián de los intereses políticos del imperialismo en Puerto Rico no ha descansado en todo este período. De ahí que no debe existir razón alguna por la cual debamos de olvidar la lucha contra este nefasto instrumento.
La lucha contra el Gran Jurado no ha perdido vigencia.
Creemos que no hay medida alguna legal que lleve a la eliminación de esta Institución en Puerto Rico que no sea política. Creemos no obstante que su utilización solo podrá ser controlada a través de una oposición política al mismo, la cual tiene y debe partir de una política consecuente de no colaboración. Bajo esa premisa, cualquier alternativa que contribuya a elevar el nivel de conciencia de masas contra dicha Institución no debe ser descartada.
*Nota: La fecha original del texto es del 21 de junio de 1985, y fue revisado 5 de noviembre de 2001. Fue publicado en Bandera Roja en Linea el 18 de junio de 2003. Lo incluimos nuevamente por la relevancia que ha adquirido el tema en este momento.